Por Luis
Córdova

Algunos pueden argüir que es por el tema de la publicidad, por
ejemplo en Santiago apenas un candidato ocupa la mayoría de la publicidad
objetiva estratégica, o por los montos involucrados que, estipulados en una
tabla que vino con las nuevas disposiciones de la ley, arrojó cifras que
espantan bolsillos y desalientan a los más entusiastas.
Pero
otras cosas han venido con este nuevo escenario. Aunque burlando la veda para
los demás niveles, los presidenciales y los Congresuales hacen sus apariciones,
lo cierto es que en las municipales cada candidato, cada partido, tendrá que
medir sus propias fuerzas en solitario (dato el voto preferencial) el domingo
16 de febrero, el tercer de ese mes como dispone el Artículo 209 de la
Constitución de la República que fija las fechas de las elecciones ordinarias
generales.
Faltando
37 días para la cita electoral, hay muchos plazos (algunos tan nuevos como
rigurosos), a los que se deben someter los que aspiran a dirigir los destinos
de los municipios, a administrar el denominado poder más cercano a la
ciudadanía.
Al quedar expuesto al foco de atención, los candidatos y
candidatas municipales, en esta escena inédita, se enfrentan a requerimientos
que antes no eran tan acremente exigidos, como ahora. La obligatoriedad de
depositar ante la Junta Electoral de cada municipio el Plan de Gobierno Local,
viene a darle contenido a la campaña, o al menos eso debería.
Lo estable el artículo 24, numeral 3 de la Ley 33-18 de
partidos, agrupaciones y movimientos políticos, fijando como límite para el
depósito unos 30 días después de inscritas las candidaturas las 3,849, entre
los cargos asignados a los municipios y distritos municipales.
Sin embargo otro uno de los límites que se imponen por primera
vez a este nivel de elección es la prohibición de inauguraciones tanto en la
precampaña como en la campaña electoral. En ese sentido fue el pasado día siete
de enero cuando se dieron los 40 días anteriores a las elecciones que frena la
realización de actos inaugurales las alcaldías, según lo dispuesto en el Art.
196, Párrafo IV, que dice: “está prohibido durante los cuarenta (40) días
anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y
sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los
comicios presidenciales y congresionales, la realización de actos inaugurales
de obras públicas por el gobierno central y las alcaldías. Asimismo, el gobierno
central, las entidades públicas descentraliza das y las alcaldías, se
abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios”.
Otras disposiciones que deben manejar los equipos políticos de
los partidos es que la ley 15-19, Orgánica de régimen electoral, establece en
el Art. 97, Párrafo II, es decir 15 días antes (el 1 de febrero de 2020), la
publicación facsímil de boletas en medios de difusión. En ese mismo mes, en el
que compartiremos fechas patrias, carnavales y día del amor con el último tramo
de acción electorera, tiene el día 8 de febrero como límite para publicar y
difundir sondeos o encuestas, un tema en el que pasado estos certámenes se
tendrá que ponderar dado el uso inadecuado de la herramienta para promoción.
El 10 de febrero concluye el período para que los partidos
depositen su presupuesto no desglosado de los programas a desarrollar durante
el año, un plazo administrativo que coadyuva a definir los humores de las
cúpulas dirigenciales.
Para garantizar un ejercicio menos influenciado se restringe el
proselitismo. La cesación de la campaña electoral, incluso en medios de comunicación
termina la madrugada del 14 de febrero en lo dispuesto en el Art.167 y 169 de
la ley 15-19. Un espacio mayor al de la sobriedad que fija el día siguiente
para la no venta de bebidas alcohólicas.
Ya por puro formalismo los que aspiraron podrán tener 30 días
después de las elecciones, el 17 de marzo, la relación general de los electos
con sus votos obtenidos, un mandato del Art. 264 de la referida ley.
Sin dudas un marco que obliga a todos a someterse al rigor de
una nueva forma de hacer política en la República Dominicana.
Imagen:pintura de Antonio Berni titulada Manifestación.